La educación universitaria de la población reclusa es uno de los retos
que cualquier sociedad avanzada debe plantearse. Esteban Vázquez Cano, profesor
de la UNED, presenta un estudio de las expectativas, obstáculos y hábitos de
estudio de los internos que cursan enseñanzas universitarias en la UNED en el
Centro Penitenciario Madrid VII situado en la localidad de Estremera. Los
resultados demuestran la importancia de tener una oportunidad formativa en los
centros penitenciarios. Una actividad que no sólo supone una oportunidad para
el interno, sino un beneficio social. Proporcionar educación básica y superior
en los centros penitenciarios, además de ser un requerimiento constitucional,
es una necesidad de la sociedad, pues se crean oportunidades para la reinserción
social. La función social de los centros penitenciarios está encaminada a la
“reeducación” y “rehabilitación” de las personas internas para una futura y
adecuada reinserción en la sociedad. Para el desarrollo de este objetivo, la
ocupación del tiempo durante la condena de forma social, académica o
profesional es de vital importancia; y debe ser una función prioritaria de la
institución penitenciaria. El sistema penitenciario no debe sólo proporcionar
actividades terapéutico-asistenciales sino también, actividades formativas,
educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas. La pena
privativa de libertad ejecutada exclusivamente como venganza, ejemplo,
expiación o retribución no tiene ningún sentido práctico para la colectividad,
que no puede eliminar de su seno definitivamente al individuo asocial o
inadaptado. Si durante la privación de libertad, no se consigue que el
condenado varíe su comportamiento social, la colectividad no habrá obtenido
ningún beneficio de su encierro, que habrá generado un coste considerable al
erario.
El profesor
Fernando Gil Cantero de la Universidad Complutense de Madrid presenta y analiza el modelo de tratamiento de good
lives de Tony Ward, que se centra en considerar que los presos no solo
precisan adquirir nuevos hábitos y competencias sino sobre todo nuevos valores
y estilos de vida alejados de la delincuencia. Desde esta premisa, este
modelo propone una teoría reeducativa penitenciaria basada en los
derechos humanos. En primer lugar, se propone que estos derechos ayudan a
percibir las necesidades más humanas de los presos, a buscar estilos de vida
adecuados –vinculados al cambio– y a favorecer ambientes penitenciarios más
respetuosos y humanos con los presos. Segundo, se analiza cómo y por qué el
modelo de tratamiento de good lives propone, de modo muy
acertado, pasar de una visión terapéutica y rehabilitadora de los derechos
humanos en general, al derecho específico a la educación, la enseñanza y la
cultura. El derecho humano a la educación impulsa acciones y no solo políticas
pasivas de protección. Tercero, se analizan con detalle algunas de las
posibilidades educativas de los derechos humanos y del derecho a la educación
en los contextos penitenciarios: la condición vulnerable del preso, las
posibilidades del cambio personal, la perspectiva crítica de los derechos
humanos frente a los derechos particulares de los presos y, por último, el
horizonte reeducativo que la idea de la dignidad humana abre en el contexto del
modelo de Ward.
Para más información:
Descargar los artículos de la Revista de Educación:
http://www.mecd.gob.es/revista-de-educacion/numeros-revista-educacion/ultimo-numero/re360/re360_09.html
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